domingo, agosto 20, 2006

Observaciones a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo

La emisión de una Ley para combatir el terrorismo, por parte de la Asamblea Legislativa es un ejercicio legítimo de una potestad constitucional, pero debe ir siempre y sin excusa, un proceso de consulta, discusión y análisis transparente, que anteponga el respeto de la dignidad humana por sobre cualquier otro interés.

OBSERVACIONES:

1. La Ley no define qué se entenderá por terrorismo, por lo que cualquier conducta que provoque inseguridad, intranquilidad, alarma, temor o zozobra en las personas, podría ser considerada como tal.

2. Existe una desproporción inaceptable entre las sanciones penales que establece el Proyecto de Ley y las conductas que pretende reprimir.

3. El Salvador cuenta con un amplio marco jurídico internacional, por lo tanto en el caso de las leyes de naturaleza represiva, las autoridades deben ser muy celosas de no hacerlo en detrimento del respeto de la dignidad de las personas.

4. Hay disposiciones que podrían dar lugar a violación de derechos fundamentales, por ejemplo: el art. 29 de la referida ley plantea el delito de encubrimiento, que será sancionado con pena de prisión de 15 a 20 años, independientemente de la relación familiar o afectiva que quien lo cometa tenga con las persona que se pretenda encubrir. Los alcances de esta disposición rebasan los límites de lo aceptable si consideramos que la misma naturaleza de las relaciones humanas inducen a apoyar a la persona vinculada familiar o afectivamente.

En todo caso, en mi opinión NO SE DEBE APROBAR la referida ley porque en nuestro país ya se han ratificado importantes convenios internacionales a través de los cuales se han introducido a nuestro sistema jurídico, disposiciones y principios vinculantes relativos a dicha temática.

8 comentarios:

Tom dijo...

Luego me pasas el anteproyecto, por lo que leo se nota que te lo sabes de cabo a rabo...

8-)

Anónimo dijo...

no va al tema pero Feliz dia del blog 31/08/2006

Rocío dijo...

Gracias Erick, felicidades a ti también por tu excelente blog!

Anónimo dijo...

Me llama poderosamente la atencion la claridad con expones al respecto: si pudieras pasar mas información..seria excelente.
saludos

ixquic* dijo...

Hola Rocío. A mí también me preocupa esto. Pero hay muchas cosas que se dejan en el aire.

1. Yo no creo que debe haber una ley especial, pero si se debe regular bien y enérgicamente en el Código penal el terrorismo. Técnicamente (jurídicamente hablando) el elemento "fin" del tipo penal debe ser explicitado en la ley, de manera que, cualquier juez sepa distinguir cuando es un delito común y cuando se trata de actos de terrorismo.

2. Sobre el concepto de terrorismo. ¿qué concepto propones? y no quiero sonar ofensiva, pero es que yo he buscado y sólo encontre uno en un convenio de 1949 (si quieres luego lo preciso porque no tengo su nombre a la mano). Pero este concepto está desfazado, al contexto actual. (pero algo es algo)Walter Durán y Beatrice de carrillo dicen lo mismo que tú, pero no escucho el concepto que ellos proponen o manejan.

3. La Comisión Interámericana de Derechos Humanos, preocupada por esto -que los Estados DEBEN regular el antiterrorismo, pero no deben violar derechos humanos- emitió un importante informe en el 2004, en el que establecieron que no hay un consenso de qué se va a entender por: terrorismo, actos de terrorismo, grupos terroristas. Entonces ellos dan a los estados algunos lineamientos o recomendaciones. Por ejemplo, no recomiendan leyes especiales y exigen que cada delito tengan fin específico. (por eso de la teoría de desviación del poder)

3. La ley que presentó el gobierno, cambió en un 60%. El PCN le dió vuelta y como son tontos y no son técnicos, el producto es una ley deficiente y con vacíos (penas, deficiones). De ahí que lo importante es la actitud de los aplicadores de la ley en proteger su buen uso.

4. A mí me parece exagerado decir que es una ley para frenar la protesta, pronto se publicará y veremos la redacción porque ha cambiado. Pero aúnque esa sea mi opinión, creo que el temor no es infundado. Basta con recodar de dónde veneimos: de un período de represión (1970-17990).

5. Te cuento que en Chile se dio un caso. Allí hay una ley especial antiterrorista que aún con Bachelet está vigente. Y hace unos años fue utilizada para juzgar a un Mapuche, un individuo de una comunidad indígena que quemó buses en protestas. Fue injustamente procesado y el caso se presentó ante la Comisión IDH, esto es un importante precedente. Por eso es que la Comisión le preocupa que estas leyes sean bien elaboradas y bien aplicadas.

Finalmente, aunque no concuerdo al 100% contigo, me alegra, toparme con gente responsable, inteligente que analiza y busca información para después tener una opinión.

Saludos!

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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